DECLARAR desde el día de la fecha del presente, que en los términos del artículo 6º
inciso 2) del Decreto 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional ‐ prorrogado por su par 325/2020 ‐
, la actividad desplegada por el personal afectado a las tareas vinculadas con el Centro de
Atención Vecinal Telefónica, es de carácter esencial y por ende deben seguir desplegando sus
actividades, estando exceptuados del aislamiento preventivo y obligatorio dictado a nivel
nacional, y de las disposiciones emanadas en forma concordante y complementaria por las
autoridades nacionales y provinciales, en la materia.