HACER LUGAR a la eximición requerida por los períodos 20 a 60 del año 2001 y 10 a 60 de los años 2002, 2004, 2005 y 2007 inclusive de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, actuándose en base a lo estipulado por el Artículo 1730 de la Ordenanza Fiscal vigente.