Habiendo tomado nota el Departamento de Tributos sobre Bienes, Dirección Administración Municipal de Ingresos Públicos, Departamento Administrativo de la Secretaría de Coordinación General Legal y Técnica y División Catastro y Topografía, que el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 110 de Capital Federal, interviniente en los autos caratulados "Sordo Walter Rogelio c/Vasile Ana y otro s/Ejecución Hipotecaria" ha determinado que no corresponde al adquirente Gutiérrez Joaquín Ricardo, DNI 10919177, CUIT/L 23-10919177-9, afrontar las deudas que registre el inmueble correspondientes a la Tasa por Servicios Generales, Contribución por Mejoras y Derechos de Construcción, por los períodos hasta la fecha de toma de posesión 04/06/2007, respecto del bien ubicado en la calle Jujuy 1681, con nomenclatura catastral Circunscripción 1; Sección H; Manzana 52; Parcela 21 UNF 4; Padrón N° 140247/003, datos que surgen de las referidas actuaciones; en razón de lo dispuesto por la autoridad judicial, se comunica a las citadas dependencias que deben disponerse todas aquellas medidas que resulten necesarias para que en las futuras gestiones de cobro, se evite reclamar al mencionado adquirente los períodos anteriores a, la fecha antes citada de toma de posesión, dejándose constancia que de igual manera se deberá hacer extensivo a eventuales titulares dominiales futuros.