HACER LUGAR a la eximición requerida por los períodos 10 a 60 de los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006 inclusive de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, actuándose en base a lo estipulado por el Artículo 1731 d e la Ordenanza Fiscal vigente.