HACER LUGAR a la eximición del pago de la Tasa por Servicios Generales requerida por los períodos 1° a 60 del año 1997, 111 a 60 del año 1998, 10 a 60 del año 1999, 11 a 61 del año 2000, 1° a 60 del año 2003, 10 a 60 del año 2004, 10 a 60 de¡ año 2005, 10 a 60 del año 2006, 1° a 60 del año 2007 y 11 a 40 inclusive del año 2008, actuándose en base a lo estipulado por los Artículos 1571 y 1650 de la Ordenanza Fiscal Vigente.