HACER LUGAR a la eximición requerida por los períodos 10 al 60 del año 2003; 10 a 60 del año 2004; 1° a 60 del año 2005 y 10 a 60 del año 2006 del pago de la Tasa por Servicios Generales; en razón de no percibirse otros ingresos que los previsionales y constatarse haberes comprendidos en los límites estipulados y hallarse el presente encuadrado en el Artículo 1570 de la Ordenanza Fiscal Vigente.