Se entiende como "Espacios Culturales" a los espacios convencionales y no convencionales, que desarrollen actividades en fin de la producción y la formación del arte y la cultura. La difusión en vivo de las artes de manera autogestiva. En dichos establecimientos se realizarán ensayos, seminarios, talleres, curso y clases de cualquier actividad de carácter educativo y formativo relacionada, con todas las manifestaciones tangibles e intangibles del arte y la cultura en todas sus expresiones. DEROGADA POR ORDENANZA 13936.