Considerase "Rifa" a todo Contrato de naturaleza bilateral, consensual y de adhesión celebrado entre una Entidad y el adquirente del número, billete, boleta, certificado o título numerado con sorteos de bienes registrables o NO, u otros incentivos como premio o retribución cualquiera sea su denominación, incluyendo las denominadas campañas de socios patrimoniales o protectores y todo otro emprendimiento aleatorio que a través de sorteos asignen recompensas como objetivo principal, ajustándose en un todo a lo establecido por el Decreto Ley 9403/79 y modificatorias.