En los casos en que esta Ordenanza no establezca una forma especial de pago, las tasas y otras contribuciones, así como los recargos, multas e intereses, deberán ser abonados por los contribuyentes y demás responsables en la forma, lugar y tiempo en el que lo determine el Departamento Ejecutivo, el que asimismo queda facultado para ampliar los plazos de vencimiento, cuando razones de orden administrativo o económico así lo aconsejan.