Declarar desde la fecha de la presente, que en los términos del artículo 6º inciso.
2) del Decreto 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional – prorrogado por su par Decreto N° 325/2020 – la actividad desplegada por los notificadores y agentes AGA (Agentes de Gestión Administrativa) es de carácter esencial, desarrollando sus actividades en la vía pública, estando exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio dictado a nivel nacional.