Autorizase hasta el último día húbil del mes de Abril de 2007 la
percepción del 2 bimestre del corriente ejercicio correspondiente a la Tasa
por Alumbrado. Limpiea y Conservación de la Via Pública sin la aplicación do saniones moratorias, por intermedio del Depio de Alumbrado. Limpieza y Contribución por Mejoras, a todos aquellos responsables del aludido tributo en su condición de jubilados y/o pesionados que cumplan con los requisitos, que a continuacion se transcriben.