Los comercios de venta minorista radicados en el distrito de Lanús que hayan sufrido los efectos directos del saqueo en los sucesos acaecidos durante los dlas 19 y 20 de diciembre de 2001, quedarán exceptuados del compromiso de pago de las tasas correspondientes a Segundad e Higiene,", "Publicidad" y "Verificación de Pasas y Medidas" durante el periodo comprendido entre la fecha mencionada y el 31 de diciembre de 2002. Excepto los hipermercados, supermercados y/o cadenas comerciales y todos aquellos comercios que posean póliza de seguro que cubra los eventuales daños.