Acéptase la donación, del diez por ciento (10%) de las remuneraciones que perciban los Señores Concejales y Funcionarios Políticos del Honorable Concejo Deliberante de Lanús, previa deducción de los aportes que por ley correspondan (I.P.S. I.O.M.A. —A.F.I.P./D.G.I. y deducciones partitarias para el caso que correspondiere), destinándose la suma resultante a la atención de asistencia y servicios sociales de la Municipalidad de Lanús.