Sera sancionado con multa de seiscientos cincuenta y nueve (659) JMM y clausura hasta que se regularice la situación y se abonen las multas con más sus intereses y costas, a los dueños y copropietarios de aquellas estructuras soportes de antena, preexistentes a la entrada en vigencia de la Ordenanza N° 12.621, que no soliciten su regularización de acuerdo con el plazo determinado en el Artículo 50 de la misma. DEROGADA POR ORDENANZA 13936