Estarán sujetos a las presentes dispósiciones, las instalaciones donde funcionen, Cajeros Automáticos, definidos como Puestos de atención bancaria automatizada, que permiten al cliente realizar una variedad de operaciones que incluyen la recepción y la entrega de dinero y valores en concepto de extracciones, depósitos y/o pagos, emplazados, dentro o contiguo de la sede de la institución y con acceso directo desde la vía pública, aún fuera del horario de atención de la misma y los ubicados en un predio independiente dentro de otra explotación con actividades no conexas. DEROGADA POR ORDENANZA 13936.