Los jubilados y pensionados de cualquier reqimen que soliciten su acogimiento al beneficio establecido por el artictiio 173° de la Ordenanza Fiscal vigente y ue reúnan los requisitos por él determinados y los reglamentados por el presente, serán eximidos del
pago cte la Tasa por Alumbrado. Limpieza y Conservacion .le la Vía Publica por los períodos del año en el cual efectúan su resentación