Modifícase el inciso "C" dci Artículo 2° de la Ordonarza N° 3922/71, en términos que siguen: "Dése intervención a la Escribanía General de Gobierno, para proceder a la obtención de la escritura traslativa de dominio a favor de la donataria, en base a lo dispuesto por la Ley 10.830.