Desestímase el recurso de revocatoria interpuesto por el señor Fernando
Andrés ASTACO, Legalo N° 156011 dado que la situacion que revestia el
indícador se enmarcaba dentro de las previsiones del Capitulo II - Planta
Temporaria de la Ley 11757 (Art. 92 y Sgte.)1 y por ende no ofrecía ningún tipo de estabilidad a los agentes designados en tal régimen.