Digesto Municipal / Datos de la norma

Ordenanza

Estado: No vigente
Fecha de sanción: 18/10/2002
Fecha de publicación: 21/10/2002

Descripción general

Se denomina MINIMERCADO, a aquel establecimiento cuya superficie cubierta se halle comprendida entre 200 y 699 metros cuadrados. En estos comercios se podrá extender productos y artículos usuales alimenticios y no alimenticios.  DEROGADA POR ORDENANZA 13936.

Ordenanza 9535
Ordenanza 13936