Modifícase el Articulo 71°, inciso c) de la Ordenanza N°9504, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo-7°:-...c). Los importes que se perciban serán confeccionados en recibos oficiales, emitidos por sistema computarizado en Ja Dirección General de Cementerio, previa conformidad e intervención de la Dirección de Contaduría General.