Modifícase el Artículo 6° de la Ordenanza N° 5933, el que quedará redactado de la siguiente forma: "El Departamento Ejecutivo deberá dar comienzo a las obras dentro de los sesenta días contados a partir del día en que los obligados al pago abonen el tercio de las cuotas convenidas, tomando como base el plan de pago máximo de 60 (sesenta) meses".