Por la presente se considera Panadería Mecánica al establecimiento dedicado a la elaboración y expendio de pan, facturas y sus derivados. Se entiende por Confietría al establecimiento dedicado a la elaboración de productos de repostería, sandwiches, masas, postres y bombonería. Se considera Sucursal de Panadería (Despacho) y/o Confitería, al local comercio que expende idénticos productos pero no posee elaboración.