Digesto Municipal / Datos de la norma

Ordenanza

Estado: Vigente
Fecha de sanción: 08/02/2001
Fecha de publicación: 19/02/2001

Descripción general

Por la presente se considera Panadería Mecánica al establecimiento dedicado a la elaboración y expendio de pan, facturas y sus derivados. Se entiende por Confietría al establecimiento dedicado a la elaboración de productos de repostería, sandwiches, masas, postres y bombonería. Se considera Sucursal de Panadería (Despacho) y/o Confitería, al local comercio que expende idénticos productos pero no posee elaboración.

Ordenanza 9237