Encomiéndase al Departamento Ejecutivo la habilitación del servicio de Taller Protegido de Producción creado por asociaciones civiles sin fines de lucro y reconocidas como entidades de bien público, de acuerdo a lo establecido por la Ley 10.592 la que establece el "Régimen Jurídico Básico e Integral para las Personas Discapacitadas" reglamentada por el Decreto N° 1149/90, inciso f) del Artículo 7°.