Incorpórase al Artículo 10 del Capítulo 1 de la Ordenanza 7016/90, en lo concerniente a la calle Concejal Touris quedando redactado en su parte pertinente de la siguiente manera: "Artículo 1°: .. calle Concejal Touris entre Tucumán y Sitio de Montevideo de Lanús Este, doble mano de circulación vehicular en dirección cardinal oeste-este y viceversa".