Digesto Municipal / Datos de la norma

Ordenanza

Estado: Vigente
Fecha de sanción: 20/05/2001
Fecha de publicación: 27/04/2001

Descripción general

Modificanse los Artículos 1O° inciso C y21 de la Ordenanza N° 8587-97: "Articulo 10° c).-Prohíbase la apertura de una sepultura hasta después de transcurrido siete (7) años de la inhumación, con excepción de aquellos casos con orden expresa del Juez competente" y  "Artículo 21°. Los cadáveres procedentes de la Morgue Judicial que no fueran reclamados por sus deudos serán inhumados en tierra, en " sepulturas individuales por el término de siete (7) años, en zonas que determinará la Dirección de Cementerio. En igual forma se procederá con los restos ingresados a depósito, si una vez concedido el nicho y previa notificación en la forma establecida en el Articulo 13°, inciso c), de la Ordenanza N°8969-99 no se concretara arriendo como así aquellos que una vez vencido el arrendamiento del nicho adjudicado y ocupado, los arrendatarios no se presentaran a efectuar su renovación a pesar de las Intimaciones cursadas." 

Ordenanza 9259