Modifícase el articulo 1° del Capítulo 1 de la Ordenanza N° 7016/90, en lo concerniente a la calle Darragueira entre las arterias Sayos y Viamonte, quedando redactado en su parte pertinente de la siguiente manera: "Artículo-1°: ... calle Darragueira entre las arterias Sayos y Viamonte, doble mano de circulación vehicular, en dirección sur - norte y viceversa".