Modifícase el articulo 1° del Capitulo 1 de la Ordenanza N° 7016/90, en lo concerniente a la calle Yerbal entre las arterias Ucrania y Avda. Bernardino Rivadavia, quedando redactado en su parte pertinente de la siguiente manera: "Artículo 1°: calle Yerbal entre las arterias Ucrania y Avda. Bernardino Rivadavia, doble mano de circulación vehicular, en dirección este - oeste y viceversa".