Las actividades que se desarrollan en los salones y locales destinados a eventos infantiles, deberán cumplir con los Artículos 20° y 21° de la Ley 22.431 y sus modificaciones establecidas por la Ley 24.314, que rige la accesibilidad a todos los espacios de las personas con movilidad reducida, y regirán a partir de la promulgación de la presente Ordenanza por las estipulaciones contenidas en la misma, sin perjuicio de declararse de aplicación supletoria en todo en cuanto no se opusiera a esta la Ordenanza 8377. DEROGADA POR ORDENANZA 13936.