Suspéndase por el término de ciento ochenta días a partir de la sanción de la presente, el ingreso de solicitudes de habilitación, para el emplazamiento en el Partido de Lanús, de establecimientos comerciales, cuya superficie exceda de doscientos metros cuadrados (200 m2) (con inclusión de depósitos, dedicados a la venta de productos y artículos usuales alimenticios, en la modalidad de autoservicio, hasta tanto se reglamente definitivamente la actividad.