Postérgase a partir del Ejercicio 2002 y/o siguientes, la iniciación del pago establecido en el artículo 8° de la Ordenanza N° 9147, conforme las disponibilidades financieras del municipio, con reconocimiento de intereses similares al que el Banco de la Provincia de Buenos Aires liquidó al municipio conforme las normas de la Ley N° 10.753.