La adhesión que se dispone por el Artículo 1° debe circunscribirse expresamente a la metodología que debe efectuar el Municipio con respecto a las deudas que por impuestos, gravámenes, tasas, mejoras o contribuciones, tenga el Estado Nacional sobre aquellos inmuebles que, a título gratuito se transfieran al Municipio, en virtud de la regulación
establecida por la Ley N°24.146.-