Modifícase el artículo 1° del Capitulo 1 de la Ordenanza N° 7016/90, en lo concerniente a la calle Quimo Costa entre las arterias Gral. Paz y José Henández y modifícase el artículo 1° del Capítulo 1 de la Ordenanza N° 7016/90, en lo concerniente a las calles: 1) Chubut entre Grecia y Yerbal y 2) M. Castro entre Chubut y Murature.