Se denomina SUPERFICIE DE COMERCIALIZACION MASIVA MINORISTA, a aquel establecimiento comercial, cuya superficie cubierta se halle comprendida entre los 300 y 699 metros ( con inclusión del depósito), dedicado a la venta de productos y artículos usuales alimenticios y no alimenticios en la modalidad de autoservicio. DEROGADA POR ORDENANZA 13936.