Incluir dentro de las excepciones al cumplimiento del aislamiento social preventivo obligatorio y de la prohibición de circular dentro del partido de Lanús en el marco de lo establecido en el decreto municipal N°1317/20,1320/20,1321/20,1323/20,1324/20,1328/20,1329/20,1333/20,A los establecimientos que desarrollan las actividades industriales vinculadas a industria automotriz y de autopartes electrónicas y electrodomésticos ,metalurgia ,maquinaria y equipos y bicicletas y motos ,indumentaria ,calzado, grafica ,ediciones e impresiones ,productos textiles manufacturas del cuero, plásticos y subproductos.