Modifícase el Artículo 1° de la Ordenanza N° 9092 en su parte pertinente: "...se halle comprendida entre los 300 y 699 mts2..." y modíficase el Artículo 21 de la Ordenanza N° 9092, que quedará redactado de la siguiente manera: "Estos comercios deberán poseer una superficie lindera y/lo englobada destinada a carga, descarga y estacionamiento para clientes y proveedores, independiente de la superficie cubierta exigida, la cual no será contemplada dentro de la superficie prevista en el Articulo 1°, lindera a la superficie comercial. Estos establecimientos deberán poseer una superficie cubierta o descubierta destinada al uso de carga y descarga de mercadería de 40 mts2. de superficie y para la zona destinada al estacionamiento de clientes y proveedores, una superficie mínima igual a la destinada al salón de ventas. Asimismo se deberá cumplir con Artículos de la Ordenanza N° 7024, incorporada al Código de Planeamiento Urbano y Edificación. DEROGADA POR ORDENANZA 13936.