Definición: Se denomina SUPERMERCADO a aquel establecimiento cuya superficie se halle comprendida entre 700 y 2499 m2., incluidas las áreas de exposición, venta, administración, depósito, servicios y estacionamiento. En estos comercios se podrá expender productos y artículos alimenticios y no alimenticios. DEROGADA POR ORDENANZA 13936.