Digesto Municipal / Datos de la norma

Ordenanza

Estado: Vigente
Fecha de sanción: 17/11/2000
Fecha de publicación: 20/11/2000

Descripción general

Definición: Se denomina SUPERMERCADO a aquel establecimiento cuya superficie se halle comprendida entre 700 y 2499 m2., incluidas las áreas de exposición, venta, administración, depósito, servicios y estacionamiento. En  estos comercios se podrá expender productos y artículos alimenticios y no alimenticios. DEROGADA POR ORDENANZA 13936.

Ordenanza 9172
Ordenanza 13936