Incluir dentro de las excepciones al cumplimiento del aislamiento social preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular dentro del partido de Lanús en el marco de lo él establecido en los decretos municipales n°1317/20,1320/,1321/20,1323/20,1324/20,1329/20,1331/20,1334/20,a los establecimientos que desarrollan las actividades industriales vinculadas a industria automotriz y de autopartes electrónicos y electrodomésticos metalurgia ,maquinaria y equipos y bicicletas y motos indumentaria calzado ,grafica ,ediciones e impresiones productos textiles manufacturas del cuero plásticos y subproductos.