Incluir dentro de las excepciones al cumplimiento del aislamiento social preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular dentro del partido de Lanús ,en el marco de la establecido en los decretos municipales n°1320/20,1323/20,1324/20,1328/20,1331/20,de fecha 26 de mayo de 2020-1434/20,1436/20, a los establecimientos que desarrollan las actividades industriales vinculadas a electrónica y electrodomésticos metalúrgica, maquinaria y equipos y bicicletas y motos ,indumentaria ,calzados ,grafica, ediciones e impresiones productos textiles química y petroquímica plásticos y subproductos ,aluminio y pintura.