Incluir dentro de las excepciones al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular dentro del partido de Lanús en el marco de lo establecido en el decreto municipal N°1320/20,1323/20,1333/20 de fecha 26/5 de 2020,1443/20 de fecha 9/6/20, a los establecimientos que desarrollan las actividades industriales vinculadas a electrónica y electrodomésticos metalurgia, maquinaria y equipos y bicicletas y motos calzados plásticos y subproductos y vidrio.