Incluir dentro de las excepciones al cumplimiento del aislamiento social preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular dentro del partido de Lanús en el marco de lo establecido en el decreto municipales N°1320/20,1321/20,1328/20,1329/20,1333/20 de fecha 26/5/2020 y 1443/20de fechas 9/6/20 a los establecimientos industriales vinculados a electrónica y electrodomésticos ,metalurgia ,maquinaria y equipos y bicicletas y motos ,indumentaria ,productos textiles manufactura del cuero ,plásticos y subproductos y vidrio.