Incorpórase al Artículo 1° del Capítulo I de la Ordenanza N° 7016-90, en lo concerniente a la calle Las Malvinas entre Gral. Olazabal y el N° 3306 de la misma, quedando redactado en su parte pertinente de la siguiente manera: "Artículo 1°:-... Las Malvinas entre el N° 3306 y Olazabal, doble mano ".