Incluir dentro de las excepciones al cumplimiento del aislamiento social preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular dentro del partido de Lanús, en el marco de lo establecido en el decreto municipal n°1320/20 y 1333/20 de fecha 26/5/20, a los establecimientos que desarrollan las actividades industriales vinculadas a electrónica y electrodomésticos, metalurgia, maquinaria y equipos y bicicletas y motos y plásticos y subproductos.