Digesto Municipal / Datos de la norma

Ordenanza

Estado: Vigente
Fecha de sanción: 08/01/1999
Fecha de publicación: 18/01/1999

Descripción general

Al que impida, obstruya, o restrinja, arbitrariamente o sin autorización legal el acceso a lugares y servicios destinados al público en general, por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, Ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos, se la aplicará una multa. Cuando para, la actividad desarrollada por el infractor es necesaria habilitación, podrá disponerse conjuntamente inhabilitación, temporal o permanente para el ejercicio de esa actividad. El Juez de Fallas podrá aplicar la sanción accesoria de clausura temporaria del local destinado a esa actividad. Si la conducta denunciada pudiese constituir delito en los términos de ¡a Ley N° 23.592, el Departamento Ejecutivo brindará todo el asesoramiento y asistencia necesaria para que el damnificado pueda Instar las acciones ante la justicia penal. En todos los casos le asistirá para que obtenga la suspensión del acto discriminatorio y logre la reparación por vía judicial.- El ejercicio de Ja acción penal desplaza a la persecución contravencional, pero la justicia de faltas Intervendrá para Impedir que continúen las consecuencias del acto discriminatorio.

Ordenanza 8829