Incluir dentro de las excepciones al cumplimiento de aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, dentro del departamento de Lanús, en el marco de lo establecido en el decreto municipal n° 1317/2020, 1320/2020, 1325/2020, 1328/2020 y 1333/2020, los sig. Automotriz y de autopartes, electrónica y electrodomésticos, metalúrgica, maquinaria y equipos, bicicletas y motos, madera y muebles, productos textiles y plásticos y subproductos.