Declarar desde la fecha de la presente, que en los términos del artículo 6º inciso 2) del Decreto N° 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional - prorrogado por su par Decreto N° 325/2020 -, la actividad desplegada por los agentes que pertenezcan a la Secretaría de Educación, Empleo y Deportes, es de carácter esencial. En tal sentido, la máxima autoridad de cada Subsecretaría, deberá determinar la frecuencia y carga horaria para el cumplimiento de sus funciones.-