Modifícase el Artículo 19 de la Ordenanza N° 6926/90 respecto de: la autoridad de aplicación podrá autorizar la extracción de aquellos árboles que causen perjuicios a instalaciones públicas y/o privadas, raíces que rompan las veredas y obstruyan los desagües o que se hubiera secado, exceptuando del pago de los derechos por extracción fijados por la Ordenanza Fiscal e lmposftiva, siempre y cuando el problema no pueda ser salvado mediante un corte de raíces o poda parcial.