Deróganse las Ordenanzas N° 8089, 8563; el Artículo 2° y 3° de la Ordenanza N° 6875; el Artículo 2.1. de la Ordenanza N° 7836 y el artículo 2.1 (Cláusulas Particulares) del Pliego de Bases y Condiciones, parte integrante de la Ordenanza N° 6682 en el lugar pertinente al recorrido de la Línea N° 527, Ramales A - B y C.-