Prohíbese la instalación y funcionamiento en las casas de velatorios y empresas de servicios fúnebres, de las denominadas oficinas de verlas de flores y/o anexos, florerías y/o dependencias similares, en tanto y en cuanto las mismas, de conformidad con las normas vigentes no puedan obtener la correspondiente habilitación municipal en el ramo de florería. DEROGADA POR ORDENANZA 13936.