De reparación y/o mantenimiento de pavimentos cuyo deterioro, se haya producido con anterioridad a los plazos en que debió prolongarse su vida útil, cuando los solicitantes sean empresas, industrias y/o contribuyentes y demás responsables por el pago, de tasas y contribuciones, que demuestren fehacientemente la necesidad de dicha ejecución, la que se hará a su costo yio financiación de las obras que se refiere y en consonancia a lo dispuesto por el Artículo 1320 de la Ley Orgánica Municipal.