Derógase a partir del 10 de julio de 1998, el Artículo 9° de la Ordenanza N° 8547/97 complementaria de presupuesto de gastos vigente y modifícase a partir del 10 de julio de 1998 los porcentajes establecidos en los artículos 11° y 15° de la Ordenanza N° 8547/97 (funcionarios).